Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 09-1361, 05/04/2011
Expediente09-1361
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Guillermo Fernando Bolívar Infante contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, que declaró la extinción de un juicio por cobro de bolívares. La Sala determinó que la decisión impugnada no contraviene principios constitucionales y que el juzgado actuó conforme a derecho al declarar la extinción del juicio por caducidad de la acción. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso se solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada, el 10 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró la extinción del juicio que, por cobro de bolívares (intimación), incoó el hoy solicitante contra el ciudadano David Oswaldo Silveira Villaroel, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 356 eiusdem; y de su posterior aclaratoria del 16 de octubre de 2007, mediante la cual, en virtud de no haberse pronunciado al respecto en el fallo sujeto de aclaración, condenó en costas al demandante. Siendo el caso, que esta Sala estableció en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), que en materia de revisión posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, se observa que los pronunciamientos judiciales sometidos a su consideración no han desconocido algún precedente dictado por esta Sala Constitucional, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que, en el caso de autos, se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, al momento de emitir la decisión que declaró la extinción del juicio que, por cobro de bolívares (intimación), incoó el hoy solicitante contra el ciudadano David Oswaldo Silveira Villaroel, constatado el vencimiento del lapso que prevé el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, para contradecir o convenir la excepción opuesta por el demandado, contenida en el ordinal 10° del artículo 346 eiusdem, sin que se evidenciara en los autos que el demandante lo hubiere hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 356 eiusdem, así como también haber condenado en costas al demandante en la aclaratoria que efectuó el 16 de octubre de 2007, en virtud de no haberse pronunciado al respecto en el fallo sujeto de aclaración, actuó ajustado a derecho sin que hubiere efectuando una indebida aplicación de una norma o principio constitucional o que, con la decisión objeto de revisión, haya producido un error grave en su interpretación, o por falta de aplicación de algún principio o norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Guillermo Fernando Bolívar Infante, asistido por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, de la sentencia dictada, el 10 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, y su posterior aclaratoria del 16 de octubre de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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