Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 09-1099, 18/05/2010
Expediente09-1099
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) contra una medida cautelar decretada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo. La Corte Primera había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó esta decisión, declarando inadmisible la acción de amparo por no haberse agotado los recursos ordinarios. La Sala argumentó que el IAAIM tenía la posibilidad de recurrir a la apelación y que la acción de amparo no puede sustituir los medios ordinarios de impugnación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, interpuesta por la representación judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, tiene como fundamento los siguientes hechos y alegatos: Comenzó por señalar la parte actora que, con ocasión de la demanda que por incumplimiento de contrato y solicitud de medida cautelar innominada intentó Promotora Maiquejap C.A. contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital decretó, el 7 de agosto de 2007, la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Oficio CA-O-212-07 del 15 de mayo de 2007, dictado por el Consejo de Administración del referido instituto. Sostuvo la actora que en la medida cautelar antes aludida se ordenó al IAAIM “abstenerse de ejecutar cualquier acto destinado a materializar la orden de desalojo contenida en el citado acto administrativo, mientras se decida el presente juicio por sentencia definitivamente firme, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, y en el supuesto de que dicha medida ya hubiese sido practicada, restituir a la actora en el goce y disfrute de los espacios otorgados en concesión en la sede de ese organismo”. Cuestionó la parte actora el hecho de que la medida cautelar decretada en el juicio principal “es típica de los recursos de nulidad contra actos de efectos particulares, más (sic) no del contencioso de las demandas”, cuando es una demanda contractual, “que incluso así es definida en la decisión lesiva, donde además indica que tiene contenido patrimonial”. Justificó la acción de amparo constitucional como medio idóneo y eficaz, al sostener que “la oposición a la medida cautelar per se, no suspende la inminente ejecución de la misma y esos derechos no podrían ser restablecidos a la situación anterior, máxime si la oposición a la decisión lesiva, quedó diferida el (sic) iniciarse el periodo de receso judicial”, motivo por el cual solicitaron “como mandamiento de amparo la suspensión temporal de los efectos de dicha medida, mientras se tramita la incidencia regulada en los artículos 602 y siguientes del Código Adjetivo y hasta que se dicte pronunciamiento definitivo sobre tal oposición”.
Dispositiva
1.-CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Gabriel Aché, apoderado judicial de PROMOCIONES MAIQUEJAD C.A., contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por medio de la cual decretó medida cautelar innominada en la demanda intentada por la apelante, contra el referido instituto autónomo por incumplimiento contractual y solicitud de medida cautelar innominada. 2.- REVOCA la sentencia apelada. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.