Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 08-0682, 28/04/2009
Expediente08-0682
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo constitucional presentada por Neptalí Rivas Molina contra decisiones de los juzgados de Mérida que declararon improcedente su demanda. La Sala determinó que la revisión no constituía un tercer grado de jurisdicción y que las alegaciones del solicitante no cumplían con los requisitos para la procedencia de la revisión. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión de las sentencias impugnadas.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, el peticionario persigue que se revisen dos decisiones: el fallo definitivamente firme que expidió, como tribunal constitucional, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 29 de abril de 2008, en el que se declaró: “i) IMPROCEDENTE in limine litis la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NEPTALÍ RIVAS MOLINA, (…) contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2008, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por la pretendida violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, la tutela judicial efectiva y la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio interpuesto por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, contra el accionante en amparo, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRUPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que tiene por motivo la Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares.”
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, que presentó el ciudadano NEPTALI RIVAS MOLINA, de las sentencias que expidieron el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del 29 de abril de 2008, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción judicial, del 17 de marzo de 2008.
Palabras clave
amparo constitucionalrevisiónderecho de propiedaddebido procesotutela judicial efectivaarrendamiento