Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 05-1998, 25/03/2008
Expediente05-1998
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónLA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida de interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto por José Antonio Martínez Valery contra el artículo 10 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propios del Municipio. Se argumenta que desde la presentación del recurso en 1987, no se realizaron actuaciones procesales que evidenciaran el interés del recurrente en continuar con el proceso, lo que llevó a la conclusión de que la causa se encontraba en total inactividad por más de dieciocho años. La Sala fundamenta su decisión en la falta de actividad procesal del recurrente, quien no instó para que se admitiera la demanda, lo que se traduce en una pérdida del interés en la tramitación del recurso. Se establece que la inactividad procesal puede llevar a la presunción de pérdida de interés, y en este caso, se determina que la causa no fue admitida y que el demandante no realizó actos que demostraran su interés en la decisión del mismo. Finalmente, se declara terminado el procedimiento, publicándose y registrándose la decisión en el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Examinadas como han sido las actas procesales esta Sala observa, que en la presente causa desde el 27 de octubre de 1995, oportunidad en la que se consignó ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia el escrito contentivo de la demanda de nulidad hasta la presente fecha, no se constata en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por parte del recurrente, encontrándose por ende en total inactividad procesal la causa por más de doce años. Ahora bien, respecto a la pérdida de interés procesal, esta Sala mediante fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), señaló lo siguiente: “(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. En atención a lo expuesto, y visto que la pérdida de interés procesal se produjo antes de la admisión de la demanda, resulta forzoso para esta Sala declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, actuando en su propio nombre, contra el artículo 10 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, dictada por el Concejo Municipal del Distrito Páez del Estado Miranda y publicada en la Gaceta Municipal de esa entidad número Extraordinario del 19 de marzo de 1987.

Palabras clave

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