Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 04-3182, 06/04/2005
Expediente04-3182
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de interpretación presentado por Rafael Véliz Fernández, declina su competencia para conocer sobre la interpretación de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios. La Sala argumenta que este tipo de interpretación corresponde a la Sala Político Administrativa, dado que la ley en cuestión regula aspectos de la función pública relacionados con la remuneración de altos funcionarios.

Extracto de la motiva

Señalado lo anterior, debe indicarse que esta Sala, desde su sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), ha declarado su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional de la República, recurso que si bien no existe una disposición concreta que lo estatuya, se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas. Ese recurso de interpretación constitucional es distinto al de interpretación de textos legales, que hoy está regulado en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Originalmente, el recurso para la interpretación de leyes era de la competencia exclusiva de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal -tal como lo ordenaba el numeral 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia-, hasta que esta Sala Constitucional declaró, en su sentencia N° 2588/2001, que con sujeción al Texto Fundamental no existían razones para esa limitación, por lo que debía entenderse que todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia podrían conocer de la interpretación autónoma de leyes, siempre que tuvieran relación con la materia que constituye su competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de interpretación de los artículo 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.412, del 26 de marzo de 2002, interpuesto por el ciudadano Rafael Véliz Fernández, en la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionemolumentosfuncionarioscompetenciasala constitucionalley organica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca