Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 03-2840, 22/03/2004
Expediente03-2840
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Rajh Ramjes, Khan Ramat y Baldeo Sinaran, quienes denunciaron la violación de su derecho al debido proceso por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lo que resultó en la nulidad de un fallo que no presentaba vicios procesales. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en un supuesto jurídico inexistente, lo que justificó la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la decisión impugnada, concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en un error al declarar con lugar el recurso de apelación, ya que los motivos del recurso no se relacionaban con la decisión que se impugnaba. Se destacó que el Juez de Control había impuesto debidamente las medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo que contradice la fundamentación de la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones debía ser anulada para evitar un retroceso injustificado en el proceso penal de los demandantes.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoaron los procesados RAJH RAMJES, KHAN RAMAT ó RAHAMAT y BALDEO SINARAN, contra la decisión que dictó, el 8 de octubre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoCorte de Apelacionesnulidadvicios procesalesmedidas alternativasjusticialibertad individual