Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 02-1217, 27/02/2003
Expediente02-1217
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Aniello Gabino Cusati Borges contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la acción fue incoada de manera extemporánea, ya que transcurrió más de seis meses desde la supuesta violación de derechos constitucionales hasta la interposición de la acción. Además, se señala que el accionante tenía otros mecanismos para hacer valer sus derechos sin necesidad de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer de la apelación ejercida contra una decisión de un Juzgado Superior en ejercicio de la jurisdicción civil, dictada en primera instancia constitucional. A los efectos de la competencia, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos establecidos en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso propuesto, y a tal efecto observa: Los alegatos esgrimidos por el accionante acreditan, que las presuntas violaciones constitucionales emanan del modo como la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, tramitó el juicio que por cumplimiento de contrato intentara contra el ciudadano Gabriel Enrique Zapata, concretamente, la falta de declaratoria por parte de la referida Juez, de la confesión ficta operada con ocasión a la extemporaneidad de la contestación de la demanda. Ahora bien, independientemente del hecho señalado, en cuanto a que si en el juicio incoado, se ha cumplido a cabalidad con las normas procesales, o por el contrario ha ocurrido una subversión del procedimiento y ello comprenda las infracciones constitucionales denunciadas, advierte la Sala, que dichos hechos acaecieron en los meses de octubre y noviembre de 2000, y la presente acción de amparo constitucional se ejerció el 8 de octubre de 2001.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Aniello Gabino Cusati Borges. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión del 7 de marzo de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al a quo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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