Sentencia N° 4358 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4358, Exp. 05-2137, 12/12/2005
Expediente05-2137
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónIncompetente

Resumen

El ciudadano Nelson Enrique Urbina Villamizar interpuso una acción de amparo constitucional y recurso de nulidad contra el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Carirubana y las actuaciones del presidente de la Cámara Municipal. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que carecía de competencia para conocer de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, ya que el reglamento impugnado es un acto de rango sublegal, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional carece de competencia para controlar su conformidad a Derecho, correspondiendo su competencia a la jurisdicción contencioso administrativa. Visto que el presente caso se trata de un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo en contra del Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y contra las actuaciones del ciudadano Jairo Morles, en su carácter de Presidente de la Cámara Municipal de Carirubana, quien injustificadamente ha retenido el acto administrativo que ordenó su reincorporación “correspondiente y plena” a sus funciones como deliberante de la Cámara Municipal de Carirubana, concluye la Sala que el conocimiento del mismo y la decisión de la causa corresponde a un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, y así se decide.

Dispositiva

Primero: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con acción de amparo en contra del Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Carirubana de Estado Falcón, y contra las actuaciones del ciudadano Jairo Morles, en su carácter de presidente de la Cámara Municipal del mencionado Municipio. Segundo: COMPETENTE para conocer del caso de autos, al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Tercero: Remítase el expediente al tribunal distribuidor competente, a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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