Sentencia N° 4355 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4355, Exp. 05-2162, 12/12/2005
Expediente05-2162
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad interpuesto por la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora. La decisión de la Sala de Casación Social se basó en la declaración de desistimiento de una apelación por no permitir la intervención de la coapoderada judicial en la audiencia correspondiente. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no procedía, ya que la inadmisión del recurso se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de principios jurídicos fundamentales.

Extracto de la motiva

Con respecto a los peticionado, esta Sala, en sentencia nº 1.530/2004 del 10 de agosto, caso: Formiconi, C.A., ha señalado que, en atención a la discrecionalidad que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorgó a la Sala de Casación Social para la inadmisión del recurso de control de la legalidad sin motivación alguna, no procede la revisión de los fallos que inadmitan dicha impugnación extraordinaria, por cuanto, en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza sería el que fue objeto del recurso de control de la legalidad, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería, a su vez, la potestad extraordinaria y discrecional de revisión. Vista la naturaleza del fallo objeto de la solicitud de revisión y coherente con su propia doctrina, esta Sala considera que, en el presente caso, la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la solicitud de revisión. En consecuencia, la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar en derecho. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la solicitaron a esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 31 de mayo de 2005, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad que ejerció su representada, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de octubre de 2004, que declaró desistida la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, y firme la decisión que declaró con lugar la demanda, de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano Gianranco Medaglia D’Aguila contra su representada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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