Sentencia N° 4350 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4350, Exp. 04-3295, 12/12/2005
Expediente04-3295
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Teresa Urquiola Martínez, Daniel José Filibertt y Luampi B. Valderrama Urquiola, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala consideró que no se oponía ninguna causal de inadmisibilidad a la acción de amparo, pero determinó que la decisión impugnada no violó los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas contenidas en el expediente, esta Sala considera que a la acción de amparo constitucional interpuesta en el caso de autos, no se opone ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, observa lo siguiente: Las accionantes, solicitaron la tutela constitucional al considerar lesionado su derecho a la defensa y al debido proceso, por la decisión dictada el 22 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se no se consideró el argumento expuesto en su defensa, respecto a la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la decisión del 17 de mayo de 2002, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial. En principio es de señalar, que la doctrina patria ha determinado la demanda como el acto introductorio de la causa, y sin demanda no hay procedimiento. Pero el dar comienzo al procedimiento, no da inicio al mismo tiempo a la relación procesal que vincula entre sí a los sujetos del proceso, pues ésta se constituye con la citación, y se va desarrollando con los sucesivos actos procesales de las partes y del juez. La demanda hace surgir la obligación del juez de proveer a la admisión o negación de la demanda y en este último caso, la facultad del demandante de apelar de dicha negativa. El acto que origina o marca el comienzo de la litispendencia, entendida ésta como la existencia de una litis en la plenitud de sus efectos, es la citación del demandado, porque es con ese acto que nace para el juez la obligación de proveer sobre la demanda de mérito y se integra el contradictorio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Teresa Urquiola Martínez, Daniel José Filibertt y Luampi B. Valderrama Urquiola, asistidos por las abogadas en ejercicio María C. Cancino Prado, los dos primeros, y por Ana María Orihuela A., la última de ellos, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadrelación procesalrecurso de apelaciónlitigiojurisdicción