Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0435, Exp. 23-1179, 27/03/2025
Expediente23-1179
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Cibely González Ramírez en representación de José Orlando Aguilar Guevara, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que hubo abandono del trámite por falta de actuación de la parte actora durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte solicitante por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
que la decisión del Archivo Judicial decretada por el Juez o Jueza de control comporta, en virtud de la no presentación de acto conclusivo alguno en tiempo establecido, teniendo su fundamento en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido la Sala de Casación Penal se pronunció en su fallo N° 474, de fecha 05 de diciembre de 2012, en la cual expuso lo siguiente: ‘(...) El Estado a través del Ministerio Público cuenta con funcionarios investidos de la autoridad de llevar a cabo la investigación, en cuya responsabilidad está la función del ejercicio de la acción penal, encontrándose legalmente facultados para decretar el archivo fiscal, solicitar el sobreseimiento y presentar la acusación respectiva. En función de lo expresado es pertinente introducir criterio reiterativo de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nº 0384, Exp. 21-0067, de fecha 25 de julio de 2022, ponente
Dispositiva
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Cibely González Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.783, actuando en su carácter de defensora del ciudadano José Orlando Aguilar Guevara, titular de la cédula de identidad n.° V-8.937.732, contra la decisión dictada en fecha 04 de septiembre de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Región Sur del Estado Bolívar, sobre el asunto identificado con la nomenclatura FP12-R-2023-000119 por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 55 y 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Palabras clave
archivo judicialacción penaldebido procesoderechos humanosviolencia de género