Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0435, Exp. 23-1224, 25/10/2024
Expediente23-1224
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-14
DecisiónSe ordena

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo. El peticionario alega violaciones a sus derechos constitucionales en relación a las prestaciones sociales. La Sala se declara competente para conocer la solicitud y ordena al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo remitir el expediente original para su revisión.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, siendo que de autos no se evidencia la certeza de las denuncias efectuadas por el solicitante de revisión, en la que se delata la presunta violación de derechos constitucionales, las cuales son determinantes en las resultas del juicio originario, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales del expediente principal, para así poder verificar si lo alegado por el solicitante de revisión, conduce a la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de las normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. En ese sentido, el único aparte del artículo 145 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional; es por lo que esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 145, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que remita a esta Sala Constitucional, el expediente original, identificado con el alfanumerico DP02-G-2022-000023, contentivo de querella funcionarial incoada por el ciudadano Reinaldo Saverio Ianni Flores, titular de la cedula de identidad n° V-10.281.697, contra la Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre Estado Aragua (IAPMS), dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de su notificación. Así se establece.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que remita a esta Sala Constitucional, el expediente original, identificado con el alfanumerico DP02-G-2022-000023, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialesderechos constitucionales

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