Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0435, Exp. 17-1205, 02/08/2022
Expediente17-1205
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Odín Maiker Ortiz Sterling contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo contra un fallo del Tribunal Décimo Tercero. La Sala argumenta que la actuación presuntamente lesiva ha cesado, ya que se suspendió la ejecución forzosa de la medida de restitución de custodia de la niña a su madre. Además, se establece que el demandante tenía la opción de recurrir a la apelación, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible.
Extracto de la motiva
motivado a la medida preventiva de restitución de custodia de la niña a su progenitora; por lo que en consecuencia, se evidencia que pierde eficacia la tramitación del presente procedimiento, si ya ha cesado la presunta violación de los derechos que el accionante reclamaba, tal como lo dispone el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por existir otro medio idóneo para ver resuelta la solicitud elevada, tal como lo dispone el ordinal 5° del mismo artículo. De acuerdo a lo antes expresado, siendo que existe otra vía a través de la cual puede resolverse la pretensión del accionante, y dado que ciertamente la solicitud efectuada ya fue debidamente proveída, considera importante quien suscribe indicar que procura este Juzgado de protección contra un eventual quebrantamiento del orden constitucional, al hilo de lo preceptuado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protegiendo así mismo los derechos y garantías de la niña de autos, los cuales se encuentran resguardados en los diversos cuerpos normativos, haciendo énfasis en la ley especial que regula la materia. En tal sentido, y siendo que se evidenció que la pretensión del accionante se ha visto satisfecha, en cuanto a los motivos expuestos en el escrito inicial de solicitud, de conformidad con lo criterios jurisprudenciales transcritos y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 numerales 1° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se puede deducir que el caso planteado no reviste, en criterio de quien juzga, el elemento de excepcionalidad que pacífica y reiteradamente se ha exigido para la admisibilidad de las acciones de amparo, puesto que a la parte accionante le han sido satisfechos sus pedimentos a través de los mecanismos ordinarios dispuestos en la ley, por lo que no evidencia este sentenciador que exista razón alguna para poder optar por la vía extraordinaria del amparo, para cumplir con sus requerimientos, los cuales fueron ya acordados conforme a derecho; concluyendo que la acción de Amparo, en razón de circunstancias acontecidas en el transcurso del proceso, carece de admisibilidad, dado que al efectuarse la suspensión de la ejecución forzosa de la medida preventiva de restitución de custodia por parte del mismo Tribunal Décimo Tercero (13°) ha podido quien solicita la presente acción alcanzar la tutela judicial efectiva de los derechos o garantías constitucionales que han dado inicio al presente procedimiento, cesando de este modo la presunta vulneración o amenaza de algún derecho o garantía constitucional y evitando a todo evento que se conculquen los derechos deducidos; por lo que a este respecto, deberá ser declarada la inadmisibilidad sobrevenida de la presente Acción de Amparo Constitucional en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ODÍN MAIKER ORTÍZ STERLING, contra la abogada YASMINIA RAMOS ROSAL, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.