Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0435, Exp. 20-0263, 16/09/2021
Expediente20-0263
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Belkis Villegas y Luis Alberto Pernalete en representación de Oscar Eduardo Salazar Molina. La acción se fundamenta en la supuesta omisión de notificación a la República Federativa de Brasil sobre la detención de Salazar Molina, quien se encuentra en prisión preventiva desde el 27 de enero de 2020. La Sala argumenta que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no permite el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de este Tribunal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que: “Artículo 3. El Tribunal Supremo de justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. Conforme a la disposición transcrita supra, esta Sala precisa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no prevé el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra este Máximo Tribunal de la República, circunstancia que, en correspondencia con el precitado artículo 3 del texto normativo en referencia, excluye la posibilidad de admitir la demanda de amparo que se ejerza contra de alguna de sus Salas. Aunado a ello, el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia (...)” [Actualmente: Tribunal Supremo de Justicia]. Así entonces, sobre la base de los precitados razonamientos de hecho y de derecho, esta Sala Constitucional declara inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados Belkis Villegas y Luis Alberto Pernalete, alegando la condición de defensores privados del ciudadano Oscar Eduardo Salazar Molina, contra la omisión presuntamente incurrida por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los abogados Belkis Villegas y Luis Alberto Pernalete, alegando la condición de defensores privados del ciudadano Oscar Eduardo Salazar Molina, contra la omisión presuntamente incurrida por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

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