Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0435, Exp. 17-1275, 22/06/2018
Expediente17-1275
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis López Jiménez, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, anulando una sentencia anterior del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones había incurrido en vicios de procedimiento, al admitir un recurso de apelación extemporáneo y no pronunciarse sobre la inadmisibilidad del mismo, lo que violó el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva de los accionantes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el fallo objeto de amparo acarreó de manera directa, la violación del derecho a la defensa, la garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los accionantes, previstos en los artículos 26 y 49 constitucional; al haber admitido un recurso de apelación sin antes verificar la causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y además desconocer el criterio asentado por este Máximo Tribunal de la República referente a la preclusión de los lapsos y seguridad jurídica, al realizar una interpretación errada del artículo 347 eiusdem, el cual dispone que en aquellos casos en que el juez se acoja al lapso de diez días para publicar el fallo y, una vez que ello se produzca, inmediatamente se abre el lapso para recurrir, previsto en el -artículo 445- ibídem, sin que sea necesario dejar transcurrir íntegro dicho lapso por haberse producido la decisión dentro del lapso y por tanto las partes se encontraban a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la norma adjetiva penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis López Jiménez, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos DIONNYS DEL VALLE MORENO FARÍAS, PATRICIA ISABEL AGUILAR DE MORENO, JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ GIL y MARÍA GABRIELA FREITES, contra la decisión dictada, el 30 de junio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 2. DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4. ANULA la decisión dictada, el 30 de junio de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el proceso penal seguido a los accionantes, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, por contravenir los artículos 428 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el fallo proferido, el 15 de octubre de 2015, publicado su texto íntegro el 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. 5. REVISA DE OFICIO la decisión dictada, el 15 de octubre de 2015, publicado su texto íntegro el 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, la cual se ANULA y en virtud del principio de economía procesal y de conservación de los actos a los fines de evitar dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, mantiene incólumes las actuaciones de sustanciación posteriores realizadas por el tribunal en funciones de juicio, que tramite actualmente el proceso penal principal in commento, producto de la reposición ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Palabras clave
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