Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 17-0300, 05/06/2017
Expediente17-0300
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por María Lourdes Ramírez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy que declaró sin lugar su apelación y confirmó la inadmisibilidad de su querella interdictal por despojo. La Sala determinó que la apelante no demostró su cualidad como representante legal de la Asociación Precoperativa de San José de Camino Nuevo, lo que llevó a la conclusión de que carecía de legitimación activa para demandar.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que en el caso sub examine la parte solicitante pretende la revisión de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la que se declaró sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana María Lourdes Ramírez, aquí solicitante de revisión y confirmó el fallo proferido el 15 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial, mediante el cual se declaró inadmisible la querella interdictal por despojo intentada por la aquí requirente, en contra de la Asociación Cooperativa Servicios Múltiples Camino Nuevo 01 R.L, al estimarse procedente en ese juicio la defensa perentoria de falta de cualidad hecha valer por ésta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la representación judicial de la ciudadana MARÍA LOURDES RAMÍREZ, de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio contentivo de la querella interdictal por despojo intentada por esta ciudadana en contra de la Asociación Cooperativa Servicios Múltiples Camino Nuevo 01 R.L.
Palabras clave
revisión constitucionalquerella interdictaldespojofalta de cualidadtutela judicial efectiva