Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 16-0160, 08/06/2016
Expediente16-0160
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de junio de 2016, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Carolina Franco Calkitis, en representación de Refrigeración Internacional, C.A. (REFINTER), contra la sentencia N° 1.123 de la Sala Político Administrativa. La solicitante argumentó que la sentencia impugnada violó sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando inmotivación por silencio de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que la Sala Político Administrativa había realizado una valoración adecuada de las pruebas presentadas, y que no existían fundamentos suficientes para justificar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Que “…la violación se concretizó por la Sala, al no valorar en todo su contenido la comunicación del 29 de noviembre del año 2000, en donde [su] representada coloca en mora o hace un reclamo a la empresa Pdvsa Petróleo y Gas S.A., al señalarle mi representada en dicha comunicación (recibida, firmada y sellada por la demandada) que con base en las cláusulas 1, 15, 16, 17 y 18 del contrato que rige el arrendamiento de cilindros vacíos dispuesto en el anverso de las Facturas Proforma Corpoven, S.A., Pdvsa Petróleo y Gas, S.A. adeudan a Refinter, C.A. la cantidad de doscientos noventa y cinco (295) cilindro(s) envase(s) vacío(s) desde cuarenta y cinco (45) kilogramos hasta (90) kilogramos. Se trata ciudadanos magistrados, de la falta de análisis del contenido de la correspondencia de fecha 29 de noviembre del año 2000 (consignada en original, e inserta a los folios 484 de la pieza de anexos del expediente de la causa), mediante las cual esta representación judicial solicitó a Corpoven, S.A. y a Pdvsa Petróleo y Gas, S.A., la devolución de los cilindros vacíos. La comunicación presenta sello de la casa matriz en señal de haber sido recibida el 15 de diciembre del mismo año 2000…”. Que “…si bien cierto, ciudadanos magistrados, que la Sala Político Administrativo, si le dio pleno valor probatorio a la mencionada misiva, solo lo hizo única y exclusivamente para dar por sentado en su sentencia que la misma (la misiva) se produjo en noviembre del año 2000, y que la misma no tiene capacidad para interrumpir la prescripción de tres años a que se refiere el artículo 1.980 del Código Civil, alegada como defensa por la empresa demandada para enervar la pretensión de cobro de bolívares de [su] representada…”. Que “…la valoración y análisis de la mencionada misiva de fecha 29 de noviembre de 2000, dirigida por [su] representada a Pdvsa Petróleo y Gas, S.A, solo lo hizo la Sala para declarar la prescripción de las obligaciones de pago derivadas de las documentales signadas con los números 001126, 001130 y 001131, de fechas 30 de septiembre, así como 02 y 05 de octubre de 1992…”. Que “…si bien la Sala Político Administrativa valoró la misiva, no la analizó como un todo. Es decir, no analizó el contenido mismo de la misiva, ya que del contenido de dicha documental, se determina fehacientemente que [su] representada Refinter C.A., hace es un reclamo a Pdvsa Petróleo y Gas S.A., por devolución de la cantidad doscientos noventa y cinco (295) cilindro(s) envase(s) vacío(s) desde cuarenta y cinco (45) kilogramos hasta (90) kilogramos, por lo que mal podía la Sala Político Administrativa (a pesar de que la mayoría de las documentales promovidas por esta representación fueron desechadas por carecer de valor probatorio) ordenar el pago por equivalente sólo de sesenta y un (61) bombonas de gas refrigerante de 65 kilogramos con doble válvula, tomando en cuenta el valor actual promedio que ellas tienen en el mercado…”. Que “…al haber establecido la Sala Político Administrativa que no constaba en autos la devolución de las bombonas, la misma debió dar la razón a [su] representada Refinter, C.A., que eran efectivamente 295 bombonas retenidas o en poder de Pdvsa Petróleo y Gas, C.A., que no fueron devueltas y no condenar en pago por equivalente de solo 61 bombonas.…”. Que “…se insiste que la misiva enviada por [su] representada a Pdvsa Petróleo y Gas C.A., debe y debió ser analizada en todo su contenido por la Sala Político Administrativa, ya que [su] representada en dicha comunicación hace es un reclamo por 295 bombonas de gas refrigerante que la demandada nunca devolvió, misiva ésta que debió ser analizada y tener un valor probatorio global y no parcial, ya que si bien, las obligaciones de pago fueron declaradas por la Sala prescritas, la devolución de las bombonas era y es objeto de la demanda intentada por mi representada…”. Que “…la Sala ni siquiera está segura de si los productos o las bombonas refrigerantes en cada factura, depósitos en garantía, notas de devolución son o no las mismas, y simplemente porque de haber hecho un verdadero y exhaustivo análisis hubiera determinado que no son las mismas, y que efectivamente la razón asiste a [su] representada en reclamar la devolución de las doscientas noventa y cinco (295) bombonas de gas refrigerante y se hubiera condenado a su pago por equivalente”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la abogada Carolina Franco Calkitis, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Refrigeración Internacional, C.A. (REFINTER), ya identificadas, de la sentencia número 1.123 del 28 de julio de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
silencio de pruebasprescripcióncobrocontratovalor probatorioreclamobombonasPdvsa