Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 15-0089, 07/04/2015
Expediente15-0089
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2015, revisó una sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. El ciudadano Edgardo Enrique Ahumada solicitó la revisión argumentando que se le habían cercenado sus derechos constitucionales al no considerarse el tiempo total trabajado en la empresa demandada. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, ordenó al Tribunal Superior que remitiera el expediente original del juicio en un plazo de tres días, advirtiendo que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones. La decisión busca salvaguardar la tutela judicial efectiva y asegurar que se haga justicia en el caso del demandante. La sentencia fue firmada por el Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, junto con otros magistrados, y se destaca la importancia de la revisión de sentencias firmes en el contexto del control de constitucionalidad.

Extracto de la motiva

El artículo 336 cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, visto que en el caso de autos la parte accionante denunció que le cercenaron sus derechos constitucionales, en virtud de lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el 17 de septiembre de 2011 el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó el pago de sus prestaciones sociales sin considerar el tiempo total que laboró en la empresa Editorial Origen, S.A., a pesar de las pruebas aportadas en el juicio.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, dentro del lapso de tres (03) días contados a partir de su notificación, remita el expediente en original distinguido con el alfanumérico AP21-R-2011-001161, correspondiente al juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Edgardo Enrique Ahumada Ahumada contra la empresa Editorial Origen S.A., y en caso de no encontrarse en ese Tribunal, realice las gestiones pertinentes para recabarlo. Al respecto, esta Sala considera forzoso advertir al juez o jueza a cargo del prenombrado Tribunal que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónsentenciasconstitucionalidadtribunalesjusticia

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