Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 14-0127, 15/05/2014
Expediente14-0127
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia n.° 0671 de la Sala de Casación Social, que declaró improponible el recurso especial de juridicidad interpuesto por CVG Bauxilum C.A. La Sala consideró que la decisión de improponibilidad vulneró derechos constitucionales como la seguridad jurídica y la confianza legítima, ya que el recurso fue interpuesto antes de un cambio de criterio jurisprudencial. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia recurrida, ordenando la reposición de la causa para que se dicte una nueva decisión conforme a los criterios establecidos.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia n.° 0671, del 09 de agosto de 2013, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró improponible el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) Bauxilum, C.A., contra la sentencia dictada, el 07 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la apelación ejercida por el ciudadano Gregorio Alberto Valentine Ortiz, en su condición de parte interesada, y revocó la sentencia dictada, el 05 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la citada Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia. El apoderado judicial de la referida Corporación señaló que le fueron vulnerados a su representada los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, la confianza legítima y el principio de expectativa plausible, ya que, en su criterio, la Sala de Casación Social en la sentencia objeto de la presente revisión: (…) ha desconocido los criterios jurisprudenciales e interpretaciones dadas por la Sala Constitucional sobre derechos y garantías constitucionales (…) desde el momento que decidió en fecha 9/08/2013, que el recurso especial de juridicidad interpuesto por [su] representada en fecha 22/11/2012, era improponible con base en un ‘cambio de criterio’ que ocurre supuestamente en sentencia de del (sic) 22/05/2013 (6 meses después de la interposición del recurso), aún cuando la Sala Político Administrativa mantiene su criterio de diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de los recursos de juridicidad hasta tanto esta Sala decida el recurso de nulidad en contra del mismo.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado ALEXANDER SALAS VIVAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa básica del Estado Venezolano CVG BAUXILUM C.A., de la sentencia n.° 0671, dictada el 09 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se anula la referida sentencia y se ordena la reposición de la causa al estado de que se constituya una Sala Accidental de la Sala de Casación Social a los fines de que conozca de la misma y dicte una nueva decisión tomando en consideración los criterios jurisprudenciales establecidos en el presente fallo.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosinspectores del trabajojurisdicción laboralrecurso de juridicidadLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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