Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 12-1038, 06/05/2013
Expediente12-1038
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Asociación Civil Agropecuaria La Lima, que había sido declarada inadmisible por el Juzgado Superior Agrario. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la propiedad y la actividad económica, alegando que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana había ocupado el fundo La Lima sin un procedimiento administrativo adecuado. La Sala concluyó que existía una vía ordinaria, el recurso contencioso administrativo, que era suficiente para restablecer la situación jurídica alegada como infringida.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta contra el fallo dictado el 15 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con Competencia en el Estado Falcón, para lo cual se efectúa las siguientes consideraciones: En el caso de autos, se ejerció una acción de amparo constitucional contra las presuntas vías de hecho acometidas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en su componente del Ejército, ordenadas por el Instituto Nacional de Tierras, en virtud de haber procedido a ocupar el fundo La Lima, supuestamente debido a un procedimiento de rescate por denuncia de tierras ociosas; lo que aduce que ocasiona la violación del derecho a la propiedad de su representada. En tal sentido, se observa que el a quo determinó que la acción de amparo resultaba inadmisible con base al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 'por cuanto existe una vía ordinaria [Recurso Contencioso Administrativo] que permite el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada al particular derivada de la actividad administrativa agraria tal y como lo preceptúa el artículo 259 constitucional, acogiéndose a lo previsto en el artículo 167 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, en consecuencia CONFIRMA el fallo del a quo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Rafael Devis Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de Asociación Civil AGROPECUARIA LA LIMA, antes identificada, contra la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en su componente Ejército y contra el Instituto Nacional de Tierras.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho a la PropiedadFuerza Armada NacionalInstituto Nacional de Tierras