Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 10-0942, 05/04/2011
Expediente10-0942
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Andrés Ramón Rodríguez respecto a la sentencia n° 1233, dictada el 26 de noviembre de 2010. La Sala determinó que la solicitud fue interpuesta de manera tempestiva, pero que no encuadraba en los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se solicitaba aclarar puntos dudosos sobre el fallo, sino que se reiteraban motivos ya desechados. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
A los fines de determinar la tempestividad de la aclaratoria solicitada, es necesario señalar la doctrina de la Sala que considera que cuando el fallo fue dictado fuera de lapso y no se ha notificado, el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se cuenta a partir de la primera actuación del solicitante luego de publicado el fallo. En el caso de autos, se observa que la decisión fue dictada por esta Sala fuera de lapso, el 26 de noviembre de 2010, y la presente solicitud de aclaratoria se planteó el 30 de noviembre de 2010, es decir, en la primera oportunidad en que el solicitante de la acción de amparo quedó notificado del fallo, por lo que esta Sala observa que dicha solicitud fue interpuesta tempestivamente, tal y como se encuentra previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Conforme con la norma citada anteriormente, esta Sala procede a examinarla, y, al efecto, se hacen las siguientes consideraciones: La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por el ciudadano ANDRÉS RAMÓN RODRÍGUEZ de la sentencia n° 1233, dictada por esta Sala el 26 de noviembre de 2010. Publíquese, regístrese agréguese al expediente y archívese.