Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 09-1284, 18/05/2010
Expediente09-1284
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por NANCY YANELA RUIZ TOLOSA y MANUEL NUÑEZ GONZÁLEZ, en contra de la sentencia dictada el 2 de julio de 2009 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión recurrida había declarado con lugar un recurso de apelación y anuló varias decisiones previas, lo que fue considerado como una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación, anuló la decisión recurrida y ordenó la reposición del caso al estado anterior a las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito contentivo de la pretensión de amparo y de los documentos acompañados a ésta, se desprende que la denuncia fundamental es que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, anuló de oficio la decisión N° 127-07, dictada el 26 de marzo de 2007 por la Sala Segunda de la Corte Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de la acusada María Teresa Morillo contra la sentencia N° 106-07 del 30 de enero de 2007, que confirmó la medida cautelar acordada y revocó la admisión de la acusación civil hasta tanto se dictara sentencia en el proceso penal; adicionalmente, anuló todos los actos procesales relativos a la constitución del Tribunal Mixto, la celebración de la audiencia del juicio oral y público donde resultaron condenados los acusados y ordenó librar boleta de excarcelación a los fines de poner en libertad a una de las acusadas, con lo cual, en criterio del accionante, llevó su “facultad revisora de tribunal de alzada, a límites que exceden el núcleo central de dicha competencia, que no es otro que el de una facultad de revisión en un proceso penal, de la Sala Constitucional”. En tal sentido, el accionante denunció la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por extralimitación de funciones, incurriendo en un error judicial inexcusable, según lo previsto en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesional del Derecho JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, actuando con el carácter de defensores de los imputados NELSON ENRIQUE CARDENAS SANCHEZ y YAMELIS JOSEFINA MEDINA TOLEDO. Asimismo se declara inoficioso entrar a resolver la única denuncia de inmotivación, formulada en el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARIA TERESA MORILLO, por cuanto el fin que se ha propuesto el mencionado profesional del derecho con la interposición del aludido recurso, se ha alcanzado con la nulidad que deriva de la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Jesús Antonio Vergara Peña y Richard Portillo Torres, toda vez que la razón que ha dado lugar a la nulidad abraza a todos los acusados. Ambos recursos interpuestos contra de la sentencia No. 11-09, publicada en fecha 03 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta, mediante la cual declara Sentencia Condenatoria contra los acusados María Teresa Morillo, Yamelis Josefina Medina Toledo y Nelsón Enrique Cárdenas Sánchez; en consecuencia se ANULA la decisión recurrida, y se ORDENA LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado inmediatamente posterior a las decisiones No. 106-07 de fecha 30.01.2007 y 351-07 de fecha 27.02.2007 respectivamente, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se admitió la acusación penal y la demanda civil presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados de autos y se dictó en su oportunidad los correspondientes autos de apertura a juicio oral y público; debiéndose anular todos los actos procesales posteriores a éstas, incluida la decisión No. 127-07 de fecha 26.03.2007, emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto la misma conculcó el principio de legalidad procesal consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se anulan todos los actos procesales relativos a la constitución del Tribunal Mixto, la celebración de las audiencias del juicio oral y público; debiendo como consecuencia de la presente nulidad y reposición celebrarse un nuevo juicio oral y público por ante un Juez de Juicio distinto del que dictó la decisión recurrida quien deberá prescindir del vicio que dio lugar a la presente nulidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
Palabras clave
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