Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 07-0085, 25/03/2008
Expediente07-0085
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Elías Hurtado Guzmán. La decisión se basa en la falta de interés de la parte actora, quien no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, a pesar de haber solicitado tutela urgente. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Por tanto, visto que en el expediente que ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, ello en virtud de que han transcurrido más de seis meses desde su única actuación en el juicio, y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación de la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa contemplados en el artículo 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por cuanto no se genera en la presente causa afectación al orden público ni a las buenas costumbres, por cuanto las supuestas violaciones constitucionales no van más allá de los intereses particulares de la parte actora, se declara el abandono del trámite por la parte demandante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó el abogado Luis Roberto Cabrera Dekash, contra la sentencia del 18 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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