Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 05-0982, 01/03/2006
Expediente05-0982
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de marzo de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Tulio Antonio Ramírez Dimmer contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Aura Elena Contreras Fuentes. La Sala consideró que la medida cautelar dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia vulneraba derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y la libertad de asociación, al dictarse sin pruebas suficientes y contraviniendo el principio de proporcionalidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso se observa que, el agravio constitucional se configuró, por el hecho de que el Tribunal querellado dicta una cautelar innominada en un juicio de nulidad de asamblea, a espaldas del principio de proporcionalidad propio de las medidas cautelares, contraviniendo con ello la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva. Por otra parte se consideró que la medida en los términos en que fue dictada, vulnera el derecho a la libertad de asociación, ya que lo hace en contra del principio de la voluntad de los asociados. ASI SE DECIDE. Por otra parte, resulta claro a juicio de quien decide, que el amparo el medio idóneo para enervar los efectos de la decisión atacada, ya que hasta la fecha no se ha decidido la oposición formulada, y se corre el riesgo de que se pueda ocasionar un daño irreparable a la compañía, por la demora en el trámite de la incidencia cautelar. ASI SE DECIDE. Por lo tanto, este tribunal detecta la infracción de los artículos 26 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por lo cual no tiene otro camino que declarar nulo el fallo atacado, y ordenar que, dentro del lapso previsto en el artículo 10 del código adjetivo, una vez que conozca formalmente la presente decisión, emita un nuevo pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, tomando en cuenta lo aquí establecido. ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 14 de abril de 2005, y CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de abril de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta el 7 de marzo de 2005, por la ciudadana AURA ELENA CONTRERAS FUENTES, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil Centro Clínico U.T.O. C.A., asistida por la abogada Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz, contra la decisión interlocutoria dictada el 4 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que decretó medida cautelar innominada a favor del ciudadano Tulio Antonio Ramírez Dimmer en el juicio que por nulidad de Asamblea de Accionistas interpuso el referido ciudadano contra Centro Clínico U.T.O. C.A., mediante la cual ordenó suspender los efectos de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de enero de 2005, y prohibió a la nueva Junta Directiva, a realizar o continuar realizando actos de administración y disposición en representación de la referida empresa.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarderecho a la defensalibertad de asociaciónnulidad de asambleadebido procesotutela judicial efectiva