Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 03-1478, 06/04/2005
Expediente03-1478
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Germis Eugenio Muñoz contra una medida de arresto disciplinario dictada por un juez. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones no era competente para conocer de la acción de amparo, ya que el arresto disciplinario es un acto administrativo que debe ser impugnado por la vía contencioso-administrativa. La Sala estableció que no procede el hábeas corpus en estos casos, ya que la medida no vulnera el derecho a la libertad, y que los agravios deben ser tutelados por vía de amparo ante el tribunal competente.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la demanda de amparo fue interpuesta contra la medida de arresto disciplinario decretada, el 8 de abril de 2003, por el Juez Unipersonal Primero de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano Germis Eugenio Muñoz. Esa medida disciplinaria, a juicio de la parte actora, le ocasionó la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a que se le presuma inocente y a ser oído, así como la libertad personal y la “libertad laboral”, hecho que estimó como suficiente para intentar la presente demanda de amparo, la cual fue denominada por el Tribunal a quo, como un habeas corpus, a pesar de que en la solicitud no se le da esa denominación. Ahora bien, esta Sala hace notar que, en el presente asunto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre no era competente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada contra la medida de arresto disciplinaria. En ese sentido, cabe acotar que esta Sala, en la sentencia N° 707, del 10 de mayo de 2001 (caso: José Ángel Rodríguez), determinó la naturaleza jurídica de los arrestos disciplinarios, de la siguiente forma: “En tal sentido, la doctrina de este Alto Tribunal ha establecido (al igual que lo estableció la doctrina de la antigua Corte Suprema de Justicia), que la decisión del juez de ordenar el arresto disciplinario de una persona determinada, es un acto administrativo de efectos particulares, y en consecuencia, debe ser impugnado -de ser el caso- a través de la vía administrativa o contencioso administrativa.

Dispositiva

Por lo tanto, al derivar el acto presuntamente violatorio de derechos constitucionales del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, siendo en consecuencia competente para conocer y decidir la presente acción de amparo es de conformidad con el artículo 185, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Palabras clave

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