Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 03-1501, 22/03/2004
Expediente03-1501
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Prisca Rivas, en contra de una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar la demanda de amparo, argumentando que la intervención de la demandante no era pertinente en el contexto del procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento, ya que no se discutía la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe necesariamente esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de los escritos presentados: i) el 23 de julio de 2003 (apoderado judicial de la demandante); ii) el 6 de agosto y el 6 de octubre de 2003 (tercero interesado-apelante-) y iii) el 8 de octubre y el 5 de noviembre de 2003 (apoderado judicial de la demandante), por cuanto se observa que fueron consignados luego del transcurso de los treinta (30) días que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca la apelación o la consulta de la sentencia de amparo constitucional y, en virtud de que esta Sala considera que si la ley estableció un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente (vid., entre otras, s. S.C. n° 442 del 04-04-01). En virtud de ello, los referidos escritos necesariamente deben ser considerados inadmisibles por esta Sala, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de mayo de 2003, y SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó PRISCA RIVAS, contra la decisión que dictó, el 07 de abril de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedaddebido procesotutela judicial efectivaintervención de tercerosresolución de contratoarrendamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca