Sentencia N° 435 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 435, Exp. 01-0847, 15/03/2002
Expediente01-0847
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rodrigo Antonio Elizondo Jimenez y Jean Carlos Iriarte Avila contra el Juzgado Decimocuarto de Control. La decisión se basa en que la supuesta violación de derechos a la libertad y seguridad personal quedó subsanada al ser remitido el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes. La Sala confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la solicitud de habeas corpus.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el representante de los accionantes denunció la violación del derecho a la libertad y seguridad personal de sus defendidos - Rodrigo Antonio Elizondo Jimenez y Jean Carlos Iriarte Avila-, establecidos en las disposiciones contempladas en el artículo 44 de la Constitución de la República, presuntamente vulnerado por el Tribunal Decimocuarto de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la detención de la cual habían sido objeto en virtud de la calificación de flagrancia de ese Juzgado, que contempla un procedimiento breve, sin que hasta ese momento se hubieran remitido los autos a un Tribunal de Juicio. Consta en autos oficio N° 532-01, del 16 de abril de 2001, firmado por la Juez Decimocuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual notifica a los jueces de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal que el 6 de abril de 2001, se había acordado la remisión del expediente original a la Oficina Distribuidora de Expedientes “ a los fines de que el mismo fuera distribuido a un Tribunal de Juicio y la Compulsa a una Sala de la Corte de Apelaciones”. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” La pretensión de amparo fue sustentada, exclusivamente, en la detención de los ciudadanos Rodrigo Antonio Elizondo Jimenez y Jean Carlos Iriarte Avila aprehendidos en flagrancia y la supuesta tardanza por parte del Juzgado de Control en remitir los autos a un Tribunal de Juicio una vez presentada la acusación penal, lo que, en concepto de los solicitantes, generó la violación de su derechos a la libertad y seguridad personal. Estima la Sala que dicha supuesta violación quedó subsanada desde el momento cuando, el 6 de abril de 2001, fue ordenada la remisión del expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales por el Juez Decimocuarto de Control ya identificado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMENEZ y JEAN CARLOS IRIARTE AVILA contra el Juzgado Decimocuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de abril de 2001. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldetención preventivaflagranciaderechos humanosdebido procesolibertad personalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones

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