Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0434, Exp. 23-0994, 25/10/2024
Expediente23-0994
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de control de legalidad constitucional interpuesto por el abogado Pedro Miguel Guédez López en representación de la familia Sequera Rincones, alegando violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso penal en su contra. La Sala, tras evaluar los argumentos, determinó que el escrito presentado era oscuro e impreciso, lo que requería correcciones para poder ser tramitado adecuadamente. Se ordenó al apoderado judicial que realizara las correcciones necesarias en un plazo determinado, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

motivan la pretensión solicitada; y iv) con respecto a las denuncias dirigidas al impedimento del acceso al expediente y la juramentación de la defensa técnica privada, señalar el estado actual que se encuentran que se encuentran las mismas. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ORDENA la notificación al apoderado judicial de la parte actora para que CORRIJA su solicitud, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más tres (3) días que se le conceden como término de la distancia, de manera que señale específica y razonadamente lo descrito en el párrafo anterior. Se advierte al apoderado judicial de los accionantes que en caso de que no corregir el escrito dentro del lapso señalado, la acción incoada será declarada inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley O

Dispositiva

Se ORDENA la notificación al apoderado judicial de la parte actora para que CORRIJA su solicitud, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más tres (3) días que se le conceden como término de la distancia.

Palabras clave

inadmisibilidadnotificaciónaccióndefensajurídica

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