Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0434, Exp. 21-0743, 15/05/2023
Expediente21-0743
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Carlos Luis Moya Gómez en representación de Domingo Rafael González Goitia, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación se fundamentó en la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta respecto a la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que las circunstancias que dieron origen a la solicitud habían cesado, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se declaró competente para conocer el recurso y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

Resulta evidente que, al haberse pronunciado el Juzgado accionado sobre la solicitud de medida que originó la acción de amparo, el motivo de esta cesó sobrevenidamente la supuesta situación jurídica alegada como infringida por el defensor privado del quejoso, toda vez que el tribunal de la causa, emitió su pronunciamiento a las solicitudes efectuadas en fechas 18 y 25 de mayo de 2022. Al respecto el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…" De acuerdo a la disposición transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea actual y esté vigente. Tal actualidad es necesaria a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye

Dispositiva

PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara Inadmisible la acción de Amparo Constitucional, intentada por el defensor privado del imputado en causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ORDENA notificar a las partes de la presente decisión. CUARTO: Vista la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas.

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