Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0434, Exp. 18-0139, 22/06/2018
Expediente18-0139
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Valero La Cruz. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, dado que no existía un tribunal superior común a ambos. Se estableció que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala, se pasa a resolver el conflicto planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano el abogado Miguel Ángel Valero La Cruz, actuando en su propio nombre y representación, contra las actuaciones del abogado Carlos Arturo Calderón, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, para lo cual se observa lo siguiente: Ahora bien, en el caso de autos, la transgresión en la cual se fundamenta la acción de amparo, fue la presunta negativa por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de permitir el acceso al expediente número 28.912, que cursa en la precitada instancia jurisdiccional al no permitirle al accionante, como abogado el libre ejercicio tener acceso al expediente y participar en nombre de sus clientes en el procedimiento de remate judicial de los bienes muebles e inmuebles descritos en el referido expediente. En tal sentido, el accionante considera que se le han vulnerado sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VALERO LA CRUZ, actuando en nombre propio, es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos constitucionales

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