TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 13-0991, 15/05/2014
Expediente13-0991
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Conforme a la norma ut supra citada, la cual permite concluir, que aun cuando esta Ley Especial, le otorga mayor potestad al Control Jurisdiccional ejercido por el Juez o la Jueza de Control, Audiencia y Medidas sobre las causas en esta materia, al tener que vigilar el fin y propósito de la Ley, entre ellos se encuentra, el cumplimiento de los plazos fijados por la misma para la conclusión de la investigación, nace de suyo el deber de notificar una vez concluidos los mismos, al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial respectiva, a los fines que designe mediante comisión a un nuevo Fiscal del Ministerio, para que en el plazo de Diez (10) días hábiles luego de haber sido notificado, concluya con la investigación y en el caso, que nuevamente se venza dicho lapso, deberá el Juez de la Instancia proceder a Decretar el Archivo Judicial de la causa, es decir, que en atención a los principios y garantías constitucionales, entre otros el de Defensa e Igualdad entre las partes, perfectamente pueden tanto el imputado o imputada que se encuentre bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y/o la víctima, una vez fenecidos los plazos fijados por el Legislador y la Legisladora en el artículo 79 de la Ley Especial, exigir lo que por derecho corresponde, como lo es, que se active lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Si bien, la razón legislativa de la fijación de dichos lapsos dentro del marco de nuestro proceso penal, obedece a la necesidad natural de evitar que la persona o personas, sobre la cual recaiga una individualización e imputación durante la fase preparatoria, quede sujeta a una investigación penal indefinida, cuya conclusión quede supeditada a la voluntad del ente titular de la acción penal, en la presente causa y haciendo un análisis de los actos acontecidos en ésta, tenemos que la misma fue iniciada con la denuncia interpuesta (…) el día 08/11/2010, por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, correspondiéndole por distribución la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual dio inicio a la investigación (…). (…) El Ministerio Público el día 23/02/2011, solicitó de conformidad con lo previsto en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Prórroga de Noventa (90) días, para concluir la investigación; finalmente el Ciudadano Investigado LUIS ENRIQUE PINEDA LEON, fue imputado según Acta de Imputación Formal de fecha 30/05/2011, por el delito de Amenaza, previsto en el Artículo 41 ejusdem, para luego el 13/06/2011, presentar el Acto Conclusivo (Acusación) en contra del antes mencionado Ciudadano por el delito imputado. Luego de fijar en varias oportunidades, la Audiencia Preliminar en la presente causa, el día 12/07/2011 se llevó a efecto por el Tribunal Primero de Control en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, resolviendo como Punto Previo, la Nulidad Absoluta de la Acusación por no haberse pronunciado el Ministerio Público en relación a unas pruebas ofertadas por la Defensa Privada en un escrito de fecha 11/06/2011. Inmediatamente, y una vez firme la decisión dictada por el Juzgado a quo, el Ministerio Público ordenó la recepción de todas y cada una de las pruebas ofertadas por la Defensa Privada y presentó el Acto Conclusivo nuevamente, el día de la Acusación Formal 03/09/12.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Will Antonio Andrade Medina, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA LEON, contra la decisión dictada el 14 de mayo de 2013, por la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.