Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 10-0991, 05/04/2011
Expediente10-0991
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lisbeth Henríquez de Rodríguez en representación de Sergio Rodríguez Montesinos. La acción se fundamenta en la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación contra un auto de sobreseimiento dictado por el Tribunal de Violencia contra la Mujer. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados, ya que el sobreseimiento no pone fin al juicio y puede ser subsanado. La decisión se basa en la jurisprudencia que establece que el sobreseimiento por defectos de forma no extingue la acción penal.
Extracto de la motiva
motivación de la anterior decisión en la cual la juez señaló que “‘...se solicitó un sobreseimiento por parte del Ministerio Público por el delito de Violencia Psicológica y posteriormente pretende el Ministerio Público acusar por el mismo delito...’ Además señal[ó] que: ‘...aunado al hecho de que ciertamente la acusación carece de elementos de convicción que le permitan al Ministerio Público terminar con la incertidumbre de la presunta comisión de un hecho punible, en virtud de que las personas entrevistadas quienes fueron promovidas como testigos para corroborar el hecho y relacionar al mismo con el imputado de autos, constituían elementos exculpatorios y no de culpabilidad del imputado de autos, por lo cual debemos concluir que la acusación presentada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión’”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lisbeth Henriquez de Rodríguez, en su carácter de defensora del ciudadano Sergio Rodríguez Montesinos, contra la decisión dictada, el 18 de agosto de 2010, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se declara.