Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 09-1265, 18/05/2010
Expediente09-1265
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Guárico, que desaplicó los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, argumentando que su aplicación violaba el principio de equilibrio procesal. La Sala concluyó que el Juzgado incurrió en error al desaplicar dichas normas, ya que la carga probatoria debía ser compartida entre las partes involucradas en el proceso. La decisión fue declarada no conforme a derecho y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina establecida en la presente decisión.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de revisión, fue emitida con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Edith Marina Michalangelli Mariño contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2009 por el Juzgado (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de compra venta con reserva de dominio y daños y perjuicios, interpuesta contra las sociedades mercantiles Autocamiones del Llano C.A, General Motors Venezuela C.A., y General Motors Acceptance Corporation de Venezuela C.A. Al respecto, aprecia esta Sala que el argumento principal del Juzgado Superior para desaplicar las disposiciones legales indicadas supra fue que...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en sentencia del 9 de octubre de 2009, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Bautista Aguierre Nava, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A, GENERAL MOTORS VENEZUELA C.A., y GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., ya identificadas, contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio y daños y perjuicios incoada por la ciudadana Edith Marina Michalangelli Mariño, contra las referidas empresas. En consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el 9 de octubre de 2009 y se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que dicte un nuevo fallo tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadcarga de la pruebatutela judicialderechoscontratos

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