Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 08-1293, 28/04/2009
Expediente08-1293
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La ciudadana Mairlen López Inojosa interpuso un amparo constitucional contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, alegando la violación de su derecho al acceso a la justicia en el Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y legitimación, concluyó que la demandante actuaba en defensa de intereses colectivos y que la pretensión de amparo era admisible. Sin embargo, se determinó que no existía injuria constitucional, ya que el tribunal de derecho común era competente para conocer de las demandas relacionadas con accidentes de tránsito en el área mencionada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante denunció, como injuria constitucional, la omisión de asignación de la competencia en materia de tránsito a algún tribunal de primera instancia después de que se dictó la resolución n.° 2003-0258 que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emitió, el 13 de octubre de 2003, mediante la que suprimió los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz. La resolución que se mencionó fue expedida para la creación de nuevos tribunales de primera instancia del trabajo en el Estado Bolívar, para la implantación del régimen procesal que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo preceptuó. Para ello, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia suprimió los tribunales que existían con anterioridad, los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial en cuestión, y creó seis tribunales de Primera Instancia del Trabajo, sin atribución expresa de la competencia en tránsito, lo cual se explica porque la finalidad de la resolución, como se expresó en sus considerandos, era la organización de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales de acuerdo con el artículo 194 de la Ley Adjetiva especial. Ahora bien, a la luz del derecho a la obtención de una tutela judicial eficaz, específicamente en su manifestación de acceso a la justicia, y en atención a que la Ley especial no establece tribunales especiales en materia de tránsito, se impone la interpretación de que el conocimiento de las demandas para la determinación de la responsabilidad civil que derive de accidentes de tránsito compete a los jueces de derecho común, esto es, a los de primera instancia en lo civil, como Juez Natural.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que incoó la ciudadana MAIRLEN LÓPEZ INOJOSA contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; Se ORDENA la remisión de copia certificada de este acto decisorio al Juez Rector del Estado Bolívar y a los tribunales de primera instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar y se exhorta a la Comisión Judicial a que incluya en la denominación de los tribunales en cuestión la mención de la competencia en materia de Tránsito para que se eviten equívocos en el futuro. Igualmente, se destacará el contenido de esta decisión en el sitio web de este Alto Tribunal como medio de divulgación de sus veredictos. Así se decide. Se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que conozca actualmente de causas que hayan sido interpuestas con sujeción a los artículos 150 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre derogado y 122 de la Ley de Transporte Terrestre vigente y en las cuales se hubiese declarado con lugar la cuestión previa de incompetencia por razón del territorio, la inmediata remisión de los expedientes correspondientes a los tribunales de primera instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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