Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 06-0472, 13/03/2007
Expediente06-0472
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 674 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación. El solicitante argumentó violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, alegando errores en la interpretación de normas procesales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión, ya que el fallo impugnado no contenía errores grotescos en la interpretación de normas y no se trataba de una nueva instancia.
Extracto de la motiva
La facultad de revisión que establece el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta sala competencia para la revisión de fallos de las demás Salas de este Máximo Tribunal. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Según reiterada jurisprudencia, sólo de manera extraordinaria, excepcional y restringida, esta Sala tiene la potestad de revisión en los siguientes casos: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas que sean pronunciadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido expedidas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que se aparten u obvien, expresa o tácitamente, alguna interpretación de la Constitución que esté contenida en alguna decisión de esta Sala con anterioridad al fallo que se impugne, que realice un errado control de constitucionalidad en aplicación indebida de la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido emitidas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que, sencillamente, hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó el abogado DANIEL TORRELLAS PAIVA, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 6677, en su nombre y en representación del ciudadano ROGER ANTONIO PIÑA SARMIENTO, sin identificación de los autos, de la sentencia n° 674 que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 19 de octubre de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.