Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 05-0940, 01/03/2006
Expediente05-0940
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Ely de Jesús Chirinos Guanipa contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la existencia de vías ordinarias de impugnación, específicamente el recurso de apelación, que el accionante podía haber ejercido. La Sala reafirma que la acción de amparo no es admisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y en tal sentido observa: Lo pretendido a través de la acción de amparo constitucional es el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la oportunidad de su juzgamiento por el procedimiento abreviado de la admisión de los hechos, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo. Por su parte, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sujeto a apelación, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir vías ordinarias de impugnación contra la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el accionante. Aprecia la Sala que el referido artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 15 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y CONFIRMA, en los términos expuestos en esta sentencia, dicho fallo, que declaró INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ELY DE JESÚS CHIRINOS GUANIPA, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de prisión por la comisión del delito de homicidio culposo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.