Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 03-0869, 06/04/2005
Expediente03-0869
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 171, confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Álvaro Alfonso León Liendo. Se corrige un error material en la sentencia original, donde se mencionaba incorrectamente la circunscripción judicial del Estado Sucre en lugar del Estado Monagas. La Sala, actuando conforme a su potestad, aclara que el fallo se mantiene sin alteraciones en su sentido.

Extracto de la motiva

Visto que, el 8 de marzo de 2005, esta Sala Constitucional dictó la sentencia N° 171, en la cual se confirmó “la sentencia dictada el 26 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Álvaro Alfonso León Liendo”. Visto que, de la lectura del mencionado fallo, se puede observar que en su dispositivo se confirmó la sentencia dictada el 26 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cuando en realidad el indicado Juzgado Superior es el de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al artículo 206 eiusdem, por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede a corregir el error material indicado por ser de naturaleza formal, y que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo, por lo que se colige de la indicada sentencia dictada por esta Sala que el párrafo a que se hizo referencia supra, será del siguiente tenor: “Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Álvaro Alfonso León Liendo”.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Álvaro Alfonso León Liendo.

Palabras clave

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