Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 03-0857, 22/03/2004
Expediente03-0857
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una sentencia previa. La solicitud fue presentada fuera del plazo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la misma. La decisión se fundamenta en la normativa que regula las ampliaciones y aclaratorias de sentencias, enfatizando la importancia de cumplir con los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia del 26 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L., en los términos siguientes: “... que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar ... Omissis... ... la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ampliación solicitadas por los apoderados judiciales de Konstadinos Spiropulos, Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., de la sentencia nº 305 dictada por esta Sala el 8 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese al expediente respectivo.
Palabras clave
ampliacióninadmisibilidadsentenciaCódigo de Procedimiento Civilplazojusticiatribunalpartes