Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 02-1628, 27/02/2003
Expediente02-1628
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones. Se determinó que la inacción prolongada del actor, quien no había impulsado el proceso durante más de seis meses, configuraba el abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional incoado por los abogados José Jesús Jiménez y Juan Carlos Gutiérrez, actuando en su carácter de defensores del ciudadano YEIKO JOSÉ LEONET GONZÁLEZ, contra la decisión del 27 de junio de 2002 dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámiteinacción procesalmultatutela judicial efectivaCorte de Apelacionesinterés procesal