Sentencia N° 434 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 434, Exp. 01-1651, 15/03/2002
Expediente01-1651
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Yasmin Josefina Carrasquero Graterol. La Sala determina que la acción de amparo es inadmisible, ya que la demandante había optado por recurrir a la vía de apelación, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa que establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha hecho uso de los medios judiciales ordinarios.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que la misma violaba los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante al decretar en su contra medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, así como declarar la nulidad del acta de entrevista realizada el 24 de mayo de 2001, más no la nulidad de las demás actuaciones procesales, que –a su criterio– por vía de consecuencia también estaban viciadas. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el mismo día en que se interpuso la acción de amparo, la defensa de la accionante también ejerció recurso de apelación en contra de la misma decisión, por los mismos hechos y bajo los mismos términos. Siendo esto así, se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresamente dispone en el numeral 5 de su artículo 6, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”. Asimismo, esta Sala al interpretar la causal de inadmisibilidad contenida en la disposición legal anteriormente transcrita, estableció mediante decisión del 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” que: “...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 11 de junio de 2001, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YASMIN JOSEFINA CARRASQUERO GRATEROL, en contra de la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 25 de mayo de 2001. En consecuencia, declara INADMISIBLE, la referida acción.

Palabras clave

amparo constitucionalderechosdebido procesoprivación de libertadapelacióninadmisibilidad

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