Sentencia N° 4338 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4338, Exp. 05-1510, 12/12/2005
Expediente05-1510
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Missbel Yamileth Carrasco Lorca, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso de desalojo. La Sala encontró que el juzgador de alzada había incurrido en errores en el establecimiento de los hechos, lo que justificó la procedencia del amparo. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo y se declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada su competencia para conocer de la presente causa, aprecia la Sala, en primer lugar, que la tutela constitucional se interpone contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el juzgado de la causa, el 25 de junio de 2004, la nulidad de dicho fallo y, con lugar la demanda de desalojo incoada por Julia Zamora de Fernández contra la ciudadana Missbel Yamileth Carrasco Lorca. Fundamentó la accionante la acción de amparo en la supuesta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señaló, que el juzgador supuesto agraviante “...no sólo vulnera mi derecho constitucional a la defensa y al debido proceso cuando incurre en falso supuesto al afirmar lo falso como cierto, sino además, cuando en forma por demás incongruente desnaturaliza la naturaleza jurídica de los documentos cursantes a los autos (copia certificada del expediente de consignaciones arrendaticias del cual se evidencia no sólo una presunción de solvencia sino además el estado de solvencia arrendaticia propiamente dicha en el cual me encuentro, pues, habiéndose desconocido y negado en forma absoluta la fecha de inicio de la relación contractual y no existiendo probanza alguna en los autos que determine con certeza cual es la misma, jamás el A quo ha podido determinar si las consignaciones efectuadas lo fueron o no a destiempo, duda razonable que en todo caso me favorece en atención a la aplicabilidad de aquel viejo aforismo procesal consagrado en nuestra legislación, el cual establece que ‘toda duda en la valoración de algún medio probatorio o interpretación de norma legal favorece al demandado en cualquier causa’”. Asimismo que, el juzgador de alzada continuó violentando sus derechos constitucionales, cuando “...nuevamente incurre en falso supuesto en la decisión contra la cual se acciona en amparo; pues, no es cierto lo afirmado por aquel (sic) en aquella (sic) acerca de que la prueba de cotejo promovida y evacuadas sobre el contenido de las copias del expediente judicial de consignaciones fuere extemporánea e improcedente; pues, la misma fue promovida y evacuada con base a las previsiones contenidas en el último aparte del mencionado artículo 429 del Código de Procedimiento Civil...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Francisco Armando Duarte Araque, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Julia Zamora de Fernández, tercera interviniente, contra la decisión dictada el 17 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se REVOCA la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Missbel Yamilet Carrasco Lorca, contra la decisión del 14 de marzo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoderecho a la defensadebido procesosolvencia arrendaticiaerror de juzgamientotutela judicial efectiva