Sentencia N° 4335 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4335, Exp. 05-1460, 12/12/2005
Expediente05-1460
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Wilmer Peña Rosales, quien alegó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Reforma del Código Penal. La Sala aceptó el conocimiento de la pretensión de nulidad de los artículos 31 y 32, y desestimó el conocimiento del artículo 30 por falta de fundamentación. La decisión se basa en la competencia de la Sala para declarar la nulidad de leyes que colidan con la Constitución.
Extracto de la motiva
El recurso que origina el presente pronunciamiento tiene como fundamento central el hecho de que las disposiciones cuya nulidad se solicita (artículos 8, 9, 16, 23, 24, 30, 35 y 37), y que se encuentran contenidas en la Ley de Reforma del Código Penal, según accionante, contravienen diversas disposiciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concreto, el demandante denunció lo siguiente: Que el mencionado artículo 8 la Ley de Reforma del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, violenta 'concretamente el artículo 21 de la Constitución Nacional referente a la igualdad ante la ley'. Que por 'las precedentes razones, ciudadanos magistrados, le solicitamos se sirva anular el presente artículo 8 de la Ley de Reforma del Código Penal por vulnerar el indicado artículo 21 de la Constitución Nacional'.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que DESESTIMA el conocimiento de la pretensión interpuesta por el ciudadano Wilmer Peña Rosales, asistido por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, con relación al artículo 30 de la Ley de Reforma del Código Penal. 2.- Que ACEPTA el conocimiento de la antedicha pretensión de nulidad de los artículos 31 y 32. 3.- Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, de los artículos 8, 9, 16, 23, 24, 31, 32, 35 y 37. 4.- que ADMITE el citado recurso de nulidad. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por los recurrentes. 6.- que ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República. 7.- que ORDENA el emplazamiento a los interesados mediante cartel.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo Penaligualdad ante la leyderechos humanosmedida cautelarjusticiaderecho a la defensa