Sentencia N° 4334 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4334, Exp. 05-1444, 12/12/2005
Expediente05-1444
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la apelación interpuesta por Transporte Intermundial, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la falta de notificación adecuada a la parte demandante había vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justificó la protección constitucional solicitada. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que se notifique a la parte demandante de la decisión de 1995, permitiendo así el cumplimiento de los plazos procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

En el presente caso se solicitó la tutela constitucional contra “la omisión de la debida notificación de la demandada de la decisión de fecha 6 de noviembre de 1995 así como los actos procesales posteriores a la proferida (sic), específicamente la sentencia de fecha 7 de julio de 2004 y los consecuentes actos de ejecución de la precitada, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”, en virtud de que las notificaciones practicadas fueron dirigidas a la persona de su apoderado judicial, el cual se encontraba fuera del país desde hacía dos (2) años, y de lo cual el Alguacil del Tribunal había dejado constancia. Ahora bien, para decidir la Sala observa lo siguiente: De la revisión del expediente se desprende que el abogado Julio Gil Pérez, fungía como apoderado judicial de las empresas demandadas Transporte Intermundial, S.A. domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y de Seguros Amazonas, C.A. con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, siendo constituido el domicilio procesal en la mencionada ciudad de San Cristóbal. Ahora bien, de la revisión de las actas constató esta Sala que la accionante, Transporte Intermundial, S.A. no fue notificada de la decisión dictada el 6 de noviembre de 2000, por el mencionada Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la defensa de las empresas demandadas respecto a la cuestión prejudicial; notificación que debió ser practicada dado que dicho fallo fue dictado fuera del lapso de diferimiento establecido, omisión que a juicio de esta Sala lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante; no obstante, como dicha decisión declaró con lugar la cuestión prejudicial opuesta, la cual culminó con la decisión dictada el 12 de junio de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Penal del Estado Táchira, cuando se declaró la extinción de la acción penal, es inoficioso, tal como lo señaló el a quo, reponer la causa al estado en que se notifique de la sentencia.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mariela Pascuas Gómez, en su carácter de coapoderada judicial de la Transporte Intermundial, S.A., contra la decisión dictada el 14 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: CONFIRMA el dispositivo de la declaratoria de parcialmente con lugar de la acción de amparo constitucional incoada, dictada en la citada decisión del 14 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; TERCERO: ANULA todo lo actuado en el juicio por cobro de bolívares interpuesto por el ciudadano Armando Enrique Rincón Casanova, contra Transporte Intermundial, S.A. y Seguros Amazonas C.A., a partir del auto de abocamiento realizado en la causa por la Juez Temporal Reina Mayleni Suárez Salas, a cargo del citado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 8 de diciembre de 2003, y; CUARTO: REPONE la causa al estado en que se notifique a Transporte Intermundial, C.A. de dicho abocamiento para que a partir de que conste en autos la misma, comiencen a transcurrir los diez (10) días de despacho para que se reanude la causa.

Palabras clave

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