Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0433, Exp. 23-1041, 09/04/2026
Expediente23-1041
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional y se anula la sentencia nro. 0261.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Mario José Milito Hernández, quien impugnó la sentencia nro. 0261 de la Sala de Casación Social. Esta última había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social incurrió en vicio de silencio de pruebas, al no valorar adecuadamente los documentos presentados que demostraban la propiedad del bien en disputa. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando a la Sala de Casación Social emitir un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de casación.

Extracto de la motiva

motivación alguna. Apelada la decisión, el Juzgado ad quem confirmó la sentencia apelada, modificándola únicamente en que la misma debió ser declarada por el Tribunal de Primera Instancia parcialmente con lugar y no con lugar como había quedado establecido en el fallo de primer grado”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) inten[tó] en nombre de [su] representado una demanda de partición de bienes hereditarios dejados al fallecimiento de su padre, ciudadano GIUSEPPE MILITO SAVO, cumpliendo a esos efectos con los extremos de toda demanda de partición de bienes y los cuales son básicamente demostrar en primer lugar, la vocación de heredero y en consecuencia comunero de los bienes dejados por el causante, en segundo lugar demostrar la propiedad de los bienes hereditarios conforme a las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, que en el caso de los bienes inmuebles, su propiedad se debe demostrar con los documentos debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Público respectiva, cumpliéndose así con los extremos establecidos en los artículos 1920 y 1924 ambos del Código Civil, y como tercer requisito corresponde al actor la carga de demostrar su porcentaje, cuota o proporción de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 33 participación en la comunidad, extremos éstos que se cumplieron rigurosamente en la demanda intentada”. (Corchetes de la Sala y destacado del texto). Que “[s]ustanciada la causa el Tribunal de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, si bien declaró con lugar la demanda de partición, excluyó (…) el bien de mayor valor de la comunidad hereditaria constituido por un lote de terreno propio y las bienhechurías edificadas sobre él, ubicado en la Calle 1 con Calle San Rafael de la Urbanización La Mata, Cabudare, en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (7.200 M2) (…). Dicho

Dispositiva

Se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Gilberto León Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO JOSÉ MILITO HERNÁNDEZ. Se anula la sentencia nro. 0261 dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 28 de noviembre de 2022, que declaró: i) sin lugar el recurso de casación interpuesto por el prenombrado ciudadano, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 9 de diciembre de 2021; ii) se confirma la decisión impugnada. Se ordena a la Sala de Casación Social Accidental emita nuevo pronunciamiento respecto al recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora.

Palabras clave

particiónbienesherenciasilencio de pruebasderecho a la defensainmueblesjurisdicciónadministración pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca