Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0433, Exp. 22-0482, 27/03/2025
Expediente22-0482
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 10 de julio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La decisión original declaró con lugar una demanda por cumplimiento de contrato. La Sala requiere las actuaciones procesales para analizar el caso de forma más exhaustiva, debido a correcciones en las copias certificadas presentadas por los solicitantes que impiden verificar su fidelidad.

Extracto de la motiva

Para pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, en la que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano JEAN FRANCO TROMBINI TESCARI contra el ciudadano KENNY RAM[Ó]N BARREZ FERRUBUS, todos identificados. SEGUNDO: una vez quede firme esta decisión la parte demandada deberá otorgar el documento traslativo de propiedad, dentro de los cinco días siguientes, caso contrario el tribunal oficiará lo conducente al Registro Público respectivo del Estado Lara así como a la entidad bancaria correspondiente con copia certificada de la decisión para que la presente haga las veces de documento traslativo de propiedad. TERCERO: se condena es (sic) costas a la parte demandada, por el vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”; esta Sala requiere de las actuaciones procesales, con el propósito de contar con todos los elementos necesarios para analizar el caso de forma más exhaustiva, ya que las copias certificadas presentadas por los solicitantes, presentan correcciones de foliatura que impiden verificar su fidelidad, de allí que, en aras de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; se ORDENA al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, recabe y remita a esta Sala Constitucional, el expediente (con todas sus piezas principales y piezas anexas, así como cuadernos separados de incidencias) signado con el alfanumérico KP02-V-2016-00077 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano Jean Franco Trombini Tescari contra el solicitante Kenny Ramón Barrez Ferrubus, con la finalidad de constatar las denuncias efectuadas, y en definitiva emitir pronunciamiento sobre la revisión solicitada.

Dispositiva

ORDENA al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, recabe y remita a esta Sala Constitucional, el expediente signado con el alfanumérico KP02-V-2016-00077.

Palabras clave

revisiónsentenciacumplimiento de contratodebido procesotutela judicialtribunalactuaciones procesales

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