Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0433, Exp. 17-1060, 22/06/2018
Expediente17-1060
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Antonio Benavides Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la decisión de un juzgado inferior. La Sala consideró que existía una amenaza a los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del accionante, dado que la sentencia impugnada no se ajustaba a los términos del contrato de opción de compra-venta celebrado entre las partes. En consecuencia, se suspendieron los efectos de la decisión del 1° de junio de 2017 y se dictó una medida de prohibición de enajenar sobre el inmueble objeto del litigio.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, destacó que el contrato de opción de compra-venta es un acuerdo bilateral que genera derechos y obligaciones para ambas partes. En este sentido, se enfatizó que el incumplimiento de cualquiera de las partes puede dar lugar a la exigencia de cumplimiento o a la resolución del contrato. La Sala también subrayó que la existencia de un contrato legalmente perfeccionado tiene fuerza de ley entre las partes, lo que implica que su cumplimiento es obligatorio. En el presente caso, el demandante alegó que el demandado había incumplido con la entrega del inmueble, mientras que el demandado argumentó que el plazo para ejercer la opción había expirado. La Sala, al evaluar las pruebas presentadas, concluyó que existía un incumplimiento por parte del demandado, lo que justificaba la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano RÓMULO ANTONIO BENAVIDES RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada, el 1° de junio de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional; en consecuencia, se ordenan las siguientes notificaciones: a) Del Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. b) Del Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen; adjunta a la misma se deberá acompañar copias certificadas de la presente sentencia y del escrito contentivo de la acción. Se deja constancia de que su ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de los hechos que se denuncian como lesivos. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral y pública. CUARTO: Se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada; en consecuencia, se suspenden, mientras dure el presente proceso, los efectos del fallo proferido, el 1° de junio de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la apelación propuesta por el apoderado judicial del ciudadano Rómulo Antonio Benavides Rodríguez, confirmando en consecuencia, con ciertas modificaciones, la decisión emitida, el 21 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la referida Circunscripción Judicial. QUINTO: Se DICTA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ubicado en la calle 14, entre avenidas 2 y 3, en Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (406,88 M2), y cuyos linderos son: NORTE: Casa de Pedro Mangle, SUR: Terreno del señor Luis B. Salazar; ESTE: Calle 14, y OESTE: Capilla Nazareno.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalCumplimiento de contratoOpción de compra-ventaDebido procesoTutela judicial efectiva

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