Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 15-1215, 08/06/2016
Expediente15-1215
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Luis Ocando García, en representación de Jaine Aurora Vera García, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado la nulidad de oficio de una decisión anterior. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus funciones al anular la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia, lo que ocasionó un retardo procesal ilegítimo y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que el proceso penal es por excelencia, oral y público, con un debate realizado en el menor número de días consecutivos posibles y que debe concluir con una sentencia dictada por el mismo juez que presenció el debate. Todo ello con fundamento en una obvia garantía: la celeridad, que es un requisito para todo proceso, lo cual aumenta su relevancia en los asuntos de naturaleza penal, en los que se podría afectar uno de los derechos fundamentales del ser humano, como lo es la libertad. Igualmente, considera esta Sala que en el presente caso, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desconoció las facultades del juez de juicio para asegurar la prosecución del debate oral ante las tácticas dilatorias de las partes, lo que trajo como consecuencia un retraso excesivo en la realización del juicio (el cual tiene más de siete (7) años sin sentencia de fondo), impidiéndose que tenga lugar la tutela judicial efectiva, lo cual resulta contrario, se insiste, a los principios que rigen el proceso, como lo son la celeridad y la economía procesal.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida por el abogado Carlos Luis Ocando García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JAINE AURORA VERA GARCÍA, antes identificados, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2015, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión del 20 de octubre de 2015, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual SE ANULA. 4.- Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a que realice un nuevo juicio oral y público en la causa primigenia.
Palabras clave
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