Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 15-0173, 07/04/2015
Expediente15-0173
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Rojas Golindano. La acción fue presentada contra un auto y una sentencia interlocutoria de dos juzgados superiores de lo contencioso administrativo. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y declinó la competencia a dicho tribunal.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, realiza las siguientes consideraciones: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, en los términos siguientes: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (subrayado de la Sala). En atención a la disposición transcrita, esta Sala ha establecido que los amparos ejercidos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior al que se denuncia como agraviante (véase sentencia número 26 del 25 de enero de 2001, caso: José Candelario Casú y otros). Al hilo de las ideas que preceden, cabe destacar que en la decisión número 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, la Sala se atribuyó la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores (excepto los contencioso administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal; criterio que fue recogido en el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARCOS ROJAS GOLINDANO, asistido de abogado, contra el auto dictado el 12 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la sentencia interlocutoria dictada el 9 de octubre de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y DECLINA la competencia para conocer de la acción de amparo a la Corte de lo Contencioso Administrativo, que corresponda en el turno de distribución.

Palabras clave

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