Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 11-0539, 23/04/2012
Expediente11-0539
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la oposición a la medida cautelar y sin lugar la pretensión de amparo interpuesta por los ciudadanos Jorge Jamile El Zelah Guerrero y Jesús María García Lobo contra la sentencia dictada en alzada el 31 de enero de 2011. La Sala consideró que los accionantes no cumplieron con los requisitos de corrección de la solicitud de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Además, se revocó la medida cautelar acordada anteriormente, ordenando la notificación correspondiente al juzgado de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el Juez de alzada constitucional tiene competencia para revisar de forma plena el mérito de la causa en segunda instancia constitucional, incluyendo las causales de inadmisibilidad, por cuanto éstas son de orden público y pueden verificarse de forma sobrevenida en un amparo haciéndolo inadmisible incluso luego de ser admitido y hasta en la segunda instancia y así debe declararlo el Juez, siguiendo la doctrina que esta Sala ha dictado sobre este punto particular. Asimismo, dentro de su competencia se encuentra la potestad jurisdiccional de pronunciarse respecto de aquellos aspectos relativos a la causa que aunque no sean alegados por las partes se evidencien de las actas, máxime si son de orden público, como sucede en este caso.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia N° 804 del 3 de junio de 2011. 2. SIN LUGAR la pretensión de amparo propuesta por el abogado José Javier García Vergara, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 39.297, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO y JESÚS MARÍA GARCÍA LOBO, titulares de las cédulas de identidad números 8.049.244 y 7.436.762, respectivamente, contra la sentencia dictada en alzada el 31 de enero de 2011 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 3. Se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia N° 804 del 3 de junio de 2011, de suspensión del proceso que por vía ejecutiva fue incoado por Escalante Motors, C.A. y Escalante Motors Mérida, C.A. contra Inversiones El Carrizal, C.A. 4. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del presente fallo.