Sentencia N° 433 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 433, Exp. 10-0029, 18/05/2010
Expediente10-0029
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Luisa Valdivia De Quito contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de reivindicación de un inmueble. Sin embargo, la Sala determinó que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses, por lo que se confirmó la inadmisibilidad de la misma. La decisión del tribunal inferior fue ratificada, manteniendo la orden de entrega del inmueble a la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala procede a decidir sobre la apelación del amparo interpuesto y, al respecto, se observa que se alegó la presunta violación a los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, cuando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, del 15 de mayo de 2008, declaró con lugar la demanda interpuesta por Belkis Coromoto Martínez Monteverde, contra Luisa Valdivia De Quito, en el juicio de acción reivindicatoria; ordenó a la demandada la entrega inmediata del inmueble; y condenó en costas a la parte perdidosa. Ahora bien, de conformidad con el artículo 6 numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se establece que: 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.' Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. Sobre este artículo la Sala se ha pronunciado en innumerables oportunidades, como en las sentencias N° 1419/10.08.2001, N° 1498/12.07.2005 y N° 1337/19.10.2009, entre muchas otras, en las que se deja en claro que el lapso para interponer la acción de amparo constitucional contra la lesión o amenaza de lesión es de seis meses después de la violación o amenaza del derecho a proteger.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por LUISA VALDIVIA DE QUITO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de noviembre de 2009, decisión que se CONFIRMA. Publíquese, regístrese, comuníquese y devuélvase el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesodefensaconsentimientoinadmisibilidadreivindicaciónjurisdicciónconstitucional

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